RESUMEN
Con el avance de Internet, la informática ya no es sólo un lujo para convertirse en una necesidad en el mundo moderno. La sociedad contemporánea tiene su vida personal y profesional más fácil gracias a las soluciones que ofrecen los programas informáticos, por lo que el software es una herramienta esencial. La precaria legislación aplicada en las relaciones tecnológicas, así como la falta de conocimientos sobre cuestiones relacionadas con el tema, son los responsables de varias preguntas con respecto a los derechos y obligaciones que los programadores informáticos y los usuarios deben cumplir con el ejercicio de estas relaciones. En este trabajo se analiza el concepto de software, así como la cuestión relacionada con el software libre. Vamos a hacer un estudio sobre los contratos informáticos y discutir los derechos de los usuarios y titulares de propiedad intelectual del programa de ordenador, la medición de los riesgos y prejuicios causados debido a violaciones relacionadas con este tema.
PALABRAS CLAVES
Software – Legislación ordenador licitación – Derechos del Usuario – Propiedad Intelectual
ABSTRACT
With the advancement of Internet, computing is no longer just a luxury to become a necessity in the modern world. Contemporary society has its personal and professional life easier by virtue of solutions offered by computer programs, making the software a tool essencial.A precarious legislation applied in technological relations, as well as the lack of knowledge on issues related to the theme, are responsible for several questions regarding the rights and obligations as computer programmers and users must comply with the exercise of these relationships. In this paper, we analyze the concept of software as well as the issue related to free software. We will do a study on computer contracts and discuss the rights of users and owners of intellectual property of the computer program, measuring the risks and losses caused due to violations related to this subject.
KEYWORDS:
Software – Computer-Contract Legislation – User Rights – Intellectual Property
I – INTRODUCCIÓN
Vamos a hacer un estudio sobre el desarrollo y uso de software, así como la ley que rige las relaciones en las que participa.También vamos a explorar la cuestión de la “fuente” de los contratos de tecnología de la información, los derechos de usuarios y desarrolladores. Vamos a analizar con más detalle el funcionamiento de la Ley de Protección al Consumidor de la resolución de las disputas relacionadas con estas situaciones.
II – EL SOFTWARE
El uso del Software se rige por la legislación brasileña a través de las leyes 9.609/98 (Ley de Software) y 9.610/98 (Ley de Derecho de Autor).
Ley N ° 9.609/98 define software o programa informático en su arte. 1 bien situado:
Programa de ordenador es una expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, que figuran en el hardware de cualquier índole, requeridas en el procesamiento automático de información, dispositivos, instrumentos o equipos periféricos, basado en digital o analógico para que funcionen y así para ciertos propósitos.
Por lo tanto, se puede concluir que el software es el elemento vital de su equipo. Él es el que suministra el equipo con todos los datos necesarios para su correcto funcionamiento.
En general, de acuerdo con el consejero Tarcisio Queiroz Cerqueira, los programas informáticos se pueden clasificar en:
a) Software encargado – que se desarrolla mediante el uso de las especificaciones del contratista.
b) Plataforma de Software (Standard) – también conocido como producto de software es comercializado y distribuido por la gran distribución.
c) Software nicho de mercado – dirigido a un grupo específico, por lo general ya listos, que sólo requiere la instalación y uso.
Para fines de comercialización, el programa de ordenador se puede clasificar en dos tipos: el software propietario, en el que el código fuente no está disponible, permaneciendo en el conocimiento exclusivo del creador del programa y el software no propietario: el código fuente es abierto, es decir, está a disposición de cualquier persona interesada. El código fuente que contiene toda la información necesaria para el uso y alteración de la programación.
En la era temprana de software de ordenador ya se ha vendido con el código fuente, es decir, con la fuente abierta. En ese momento, el valor del equipo se encontraba en la propia máquina, o fue valorada por hardware, no el software, puesto que esto ya se ha instalado en el ordenador.
Por lo tanto, con el código fuente en la mano, las compañías comenzaron a realizar cambios en su beneficio, la creación de un nuevo software.
A través de los años, los desarrolladores de software han encontrado un negocio lucrativo, al no poner a disposición el código fuente, entonces emergente software propietario. Por lo tanto, la obtención de una licencia está obligando a utilizar el software, ya que los creadores en exclusiva en el desarrollo y mantenimiento del programa.
Con la adopción del software propietario es un aumento de la competencia entre los productores del programa, lo que llevó a la industria a adoptar medidas para proteger la autoría del software.
Hoy en día, con el desarrollo de la tecnología y el avance de Internet, el acceso al software es más fácil que nunca, por lo que es difícil de controlar esta distribución por los programadores y provocando, en consecuencia, un aumento en las irregularidades cometidas por el comercio ilegal .
II. 1 – SOFTWARE LIBRE
Software libre se puede entender como el programa informático que proporciona el código fuente para el usuario para que pueda analizar, distribuir, realizar cambios, o disponer libremente de su contenido.
La Free Software Foundation (FSF) y la Open Source Initiative (OSI), las organizaciones que trabajan para promover el software libre, tratan de distinguir el significado de las expresiones libres y software de código abierto (open source), a fin de que se utilicen correctamente.
Para el software de la Free Software Foundation es libre cuando los usuarios pueden utilizar el programa para cualquier propósito, estudiar, copiar, modificar y distribuir esa modificación de soltware.
Para la Iniciativa de Fuente Abierta libre acceso al código fuente en sí no disponen de software como libre. En esta concepción, el código abierto no significa que el usuario puede modificar o vender el programa, es decir, el código es abierto, pero no se le permite realizar cambios en su contenido, lo que contradice el concepto de software libre.
En el caso del software libre, basado en el concepto de la FSF, la adopción de este tipo ha demostrado ser una buena solución para combatir menores costos relacionados con empresas y organismos públicos.
El mayor número de usuarios que estudian y perfeccionan el contenido del software termina por generar programas más elaborados, capaces de satisfacer las necesidades de cada uno, por no mencionar el menor tiempo dedicado a la formación del personal.
Sin embargo, la falta de mantenimiento de la garantía del producto, la posibilidad de exclusión de la responsabilidad del programador en caso de incumplimiento de la misma, así como la imposibilidad de aplicar el Código Consumerista, todo esto puede ser considerado como puntos de controversia en este sistema.
Sin embargo, el software libre ha sido ampliamente defendido para su uso en los órganos del poder judicial. La adopción del software libre utilizado en el Poder Judicial, y generar ahorros de costes, permite una mayor velocidad en la adjudicación, con miras a la normalización de los sistemas y procedimientos.
Las ventajas y desventajas del software libre siguen siendo motivos de gran debate en el mundo de la informática. Las opiniones sobre su uso varían considerablemente en función del caso, pero hoy en día, es innegable la practicidad y economía que la adopción de este sistema genera para los usuarios.
III – CONTRATOS INFORMÁTICOS
Con el desarrollo de la tecnología informática y el consiguiente aumento en el uso del software se convirtió en necesaria para regular estas relaciones a través de contratos. Cuando estas relaciones se refieren a los servicios de equipos y el ordenador, como es el caso del software, el contrato será denominado contrato de equipo. Según Newton teórico de renombre de Lucca, equipo contrato consiste en el negocio jurídico que se dedica a los bienes o servicios relacionados con la informática bilaterales.
Dada esta definición, podemos concluir que estos contratos van desde la compra de una licencia de hardware para utilizar el software, con muchos detalles que deben abordarse en función de cada objeto a ser contratados.
Los contratos de venta, alquiler y leasing se utilizan en relaciones donde el hardware es el objeto. Ya dispone de modo de licencia, se emplea en el caso del objeto en cuestión es un software contrato, teniendo en cuenta que se trata de la propiedad intelectual, mediante la venta de los derechos de autor sobre el software se asigna permanentemente. En la concesión de licencias, el autor conserva la propiedad del programa.
Cuando el objeto del contrato en lo que respecta a los servicios de informática se utilizan en los contratos de servicios, donde la búsqueda contratista por los resultados. Sin embargo, en varios casos, el contratista no tiene ninguna manera de prevenir las amenazas que puedan surgir en el sistema, ya que el período de su empleo no puede existir amenazas que podrían causar pérdidas en el futuro, en vista de la enorme capacidad de actualización de los programas informáticos que se desarrollan cada día.
En resumen, tenemos contratos de venta, alquiler y leasing de hardware, contratos de asistencia técnica para las licencias de servicios y soltwares.
El Código de Defensa del Consumidor regula esta cuestión en su arte. 14, párrafo primero, que dice:
Artículo 14.
(…)
§ 1 El servicio es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que los consumidores pueden esperar de él, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo:
(…)
III – la época en la que estaba destinado.
La doctrina se ha ocupado de los más pobres regulación legal en materia de contratos informáticos, principalmente, con las ventajas que una parte puede tener sobre otro.
El temor de los expertos se basa específicamente en la falta de conocimiento técnico de los productos o contratación de servicios de TI, que pueden lastimar mucho durante la contratación. El uso de términos técnicos, desconocido para la mayoría de la gente, puede dificultar la comprensión del contratista en el momento de la firma del contrato, el contratista haciendo uso de mala fe.
Otro punto que deja el consumidor en desventaja es su dependencia de los servicios informáticos, teniendo en cuenta que esta tecnología se ha convertido en indispensable, tanto para el láser y para el trabajo. Aprovechando esta situación de dependencia de los consumidores, muchos vendedores terminan adoptando cláusulas perjudiciales para el contratista.
Teniendo en cuenta las causas del objeto en cuestión, la justicia brasileña se pronuncian a favor del contratista con el fin de determinar la conversión de la carga de la prueba al contratista, ya que presenta un mayor conocimiento sobre el tema.
IV – DERECHOS DEL USUARIO
Vamos a abordar las cuestiones relativas a la comercialización de software, más precisamente a la protección legal dada a este tipo de actividad, en particular en lo que respecta a los derechos del usuario.
El consumo de bienes y servicios con los aumentos a buen ritmo y también aumenta los problemas relacionados con dicha comercialización.
La ley brasileña regula la materia por medio de la Ley N º 9.609/98, llama la ley de software. Por otra parte, ya que es una relación de consumo, este asunto también encuentra apoyo en el Código de Consumidor-CDC. La definición de proveedor, cliente y producto, que se encuentra en el CDC, también puede ser usado para referirse al proveedor de software, el usuario y el programa en sí mismo como un producto de la relación, la formación de los tres elementos de la relación contractual.
Relaciones con el consumidor en los contratos informáticos surgen sobre todo cuando la compra y la venta de software y hardware, soporte técnico y prestación de servicios.
El Código de Derechos del Consumidor garantiza al usuario de productos informáticos, entre los que podemos mencionar la protección contra los vicios del producto o servicio, la obligación de informar al consumidor sobre el uso y los riesgos del producto, la prohibición de adopción las cláusulas abusivas, la fecha de vencimiento, la prestación de servicios técnicos, así como la garantía del producto.
El abuso por parte contractual generalmente identificado con frecuencia en las relaciones de consumo relacionados con la informática. Estas prácticas se observan en todo el mundo, como Francia, donde las decisiones judiciales que tratan de reprimir a la legalidad de las cláusulas que excluyen la responsabilidad de un defecto del fabricante, ya que existe una presunción de que se tiene conocimiento de los problemas que producto que presente, asumiendo la responsabilidad de ofrecer un producto en condiciones de uso para el cual fue puesto a la venta.
En los Estados Unidos las cláusulas que excluyen la responsabilidad del proveedor generalmente aceptada, aunque el juez puede rechazar la validez de estas cláusulas reconocen que cuando causan daño a ninguna parte.
En Brasil, el CDC clasifica como cláusulas abusivas estipulación que excluya la responsabilidad del proveedor por incumplimiento del producto, siempre existe la posibilidad de solicitar una revisión del contrato en los tribunales.
El deber de informar a los consumidores sobre el uso y los riesgos del producto, también se define como un derecho de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 6, fracción III de la CDC, que citamos a continuación:
“Art 6 – son derechos básicos del consumidor:
(…)
III – la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad, precio y los impuestos, así como los riesgos que presentan “.
La obligación del fabricante para proporcionar al consumidor toda la información necesaria sobre el producto, emérito profesor Daniel R. Altmark, dijo que el trabajo “Responsabilidad y Otros Problemas Legales en Computación”, que abarca la obligación de informar:
a) información sobre la composición de hardware y software, la capacidad, las habilidades, actualización, propiedades;
b) los riesgos asociados con los activos transferidos o manejados por el software;
c) las limitaciones de las funciones realizadas y la posible necesidad de adquirir accesorios adicionales para cubrirlos, y su costo;
d) cuando se trata de programas a medida (a la medida), las necesidades que se satisfacen si lo desean, la necesidad personal, el costo de la capacitación para su funcionamiento.
El consumidor, por lo tanto, se debe prestar especial atención a la información proporcionada en el momento de la compra, teniendo en cuenta que la falta de dicha información puede generar grandes pérdidas, como la pérdida de datos en el sistema para una empresa.
Con respecto a la validez, la garantía y la asistencia técnica, los artículos 7 y 8 de la Ley 9.609/98 tienen:
Artículo 7 El contrato de licencia para el uso del programa informático, el correspondiente documento fiscal, soportes físicos del programa o su embalaje deberá asignar, de forma fácilmente legible por el usuario, la validez técnica de la versión de lanzamiento.
Artículo 8 El que vende software de su ordenador, ya sea titular de los derechos del programa, si el titular de los derechos de comercialización, está obligado, en el país durante el período de validez de su versión técnica, para garantizar la entrega a los respectivos usuarios servicios técnicos complementarios relacionados con el buen funcionamiento del programa, teniendo en cuenta sus especificaciones.
Parágrafo Único. La obligación se mantendrá en el caso de retirada de software informático comercial durante el período de validez, a menos que una indemnización equitativa por cualquier daño causado a terceros.
Se sabe que los productos informáticos se vuelven obsoletos en poco tiempo debido a la rápida evolución tecnológica. Por lo tanto, no hay manera de medir la vida útil de estos productos. Sin embargo, el art. 32, párrafo único del CDC, establece la obligación del fabricante para asegurar el mantenimiento de los productos durante un determinado período de tiempo. Considere lo siguiente:
Artículo 32. Los fabricantes e importadores deben garantizar el suministro de componentes y repuestos mientras no cese la fabricación o importación del producto.
Parágrafo Único. Cesó la producción o importación, la oferta se mantendrá por un período de tiempo razonable, de acuerdo con la ley.
El CDC también prevé posibles daños y perjuicios causados al usuario, está obligado a indemnizar al fabricante, según lo dispuesto en el artículo 6, el artículo VI y el arte. 18, que se transcribe a continuación:
“Art 6th St. derechos básicos del consumidor:
(…)
VI – para prevenir y reparar los daños y morales, individuales, colectivos y difusos eficaz; ”
“Art 18. Los proveedores de durables o no durables solidariamente responsables por los defectos en la calidad o cantidad que los hagan impropios o inadecuados para el consumo según lo previsto o que disminuyan su valor, así como las derivadas de la disparidad en la información contenida en el envase , mensaje de envasado, el etiquetado o la publicidad, la observación de las variaciones debidas a su naturaleza, el consumidor podrá exigir la sustitución de las piezas defectuosas “.
Es responsabilidad del consumidor para garantizar sus derechos, procurando tomar las medidas necesarias para que no se vea perjudicada por los proveedores y / o fabricantes deshonestos, aprovechando la falta de técnica para el usuario simplemente aprovechar la hora de contratar.
V – PROTECCIÓN DE LOS DUEÑOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La estandarización de los derechos de autor es de suma importancia porque, entre otras cosas, trata de luchar contra el uso y la venta de productos ilegales, así como la protección de la demanda de los consumidores, evitando que la adquisición de un producto sin calidad.
La protección de la propiedad intelectual está garantizado en el ordenamiento jurídico brasileño a través de la Constitución Federal, en su artículo. 5, secciones XXVII y XXVIII, así dispuesto:
Artículo 5 Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ningún tipo, lo que garantiza los brasileños ya los extranjeros residentes en el país el derecho inviolable a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, de la siguiente manera:
(…)
XXVII – pertenece a los autores el derecho exclusivo de uso, publicación o reproducción de sus obras, transmisible a los herederos en el momento del conjunto ley;
XXVIII – están garantizados por la ley:
a) la protección de las participaciones individuales en obras colectivas y la reproducción de la imagen y la voz humana, incluidas las actividades deportivas;
b) el derecho a controlar la explotación económica de las obras que crean o participar a los creadores, artistas intérpretes o ejecutantes y sus sindicatos y asociaciones;
Los derechos de autor también se proporcionan en la Ley N º 9.610/98 (Ley de Derecho de Autor), enumera en su art. 7, programas informáticos entre las obras que están protegidas por la ley.
En 1987, la Ley 7646 ya contenía en su disposición del texto relativo a la protección de derechos de autor de programas de ordenador, basando la legislación vigente, a saber, la Ley 9.609/98 (Ley de Software) que, entre otras disposiciones, garantiza la propiedad intelectual de la misma protección legal que tiene a las obras literarias, así como funciones que utilizan se regirá por el acuerdo de licencia de software, garantizando la propiedad del fabricante.
La falta de una licencia para utilizar el software constituye una irregularidad, se garantiza a los propietarios de la demanda de software de reparación.
Artículos 28 y 29 de la Ley 9.610/98 garantizar “el autor el derecho exclusivo de usar, gozar y disponer de la obra literaria, artística o científica”, tal uso está ligado a obtener el consentimiento previo expreso del autor. El incumplimiento de estos requisitos constituye un delito, el delincuente se hace responsable de los daños que causó.
Con respecto al cálculo de los daños, del arte. 102 de la Ley de Propiedad Intelectual se destaca que:
Artículo 102. El titular cuyo trabajo es fraudulenta reproducido, divulgado o utilizado de otra manera, puede requerir la incautación de los ejemplares o la suspensión de la divulgación, sujeto a una compensación adecuada.
1. Por lo tanto, la indemnización se refiere dicho artículo el autor intenta reembolso en todas sus pérdidas, ya se trate de material de impresión, moral o sobre los beneficios, es decir, que dejó de percibir a causa de la irregularidad, el ajuste La revisión judicial de cada caso, lo que permite la compensación se calcule con justicia.
En la actualidad, las irregularidades en el uso de software crecen cada día, y combatir esta práctica parece cada vez más difícil, ya que esto se debe en gran parte al propio usuario, que afirma para justificar el alto precio del producto original. Los fabricantes, por su parte, afirman que la gran competencia con los productos falsificados evita que caigan los precios de sus productos.
Con todo ello, se concluye que el propietario de los derechos no es el único dañado por irregularidades en el uso de software, ya que esta práctica va en contra del crecimiento de la economía, evitando la generación de empleo y contribuir a la evasión impuestos.
VI-FINAL
En el mundo moderno, la tecnología de la información es cada vez más importante. La velocidad con la que se actualiza la información, hacer de Internet una herramienta cada vez más importante para todos.
Dada esta flexibilidad en la actualización tecnológica, el software se ha convertido en un importante mecanismo para monitorear dichos cambios. Con cada día que pasa estos programas se modifican más rápidamente, causando que el usuario busque siempre después de estos cambios, la inversión en equipos y servicios informáticos.
Sin embargo, para el usuario, la falta de conocimiento técnico deja en desventaja antes de que estas relaciones, por lo que es una víctima de infracciones cometidas por las personas que tienen este conocimiento. La inseguridad en la legislación sobre esta materia, así como la falta de información para los consumidores, sólo empeora las malas acciones en estas relaciones de consumo.
Sin embargo, el mundo de la informática sólo crecer, trayendo consigo tantos beneficios como perjuicios para los usuarios comunes como para las empresas.
VII – REFERENCIAS
Ateniense, Alexandre. El software libre puede estandarizar el proceso electrónico. Jus Navigandi, Teresina, volumen 16, núm. 3100 27 de diciembre En 2011. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/20724>.
CASTRO, Aldemario Araujo. El tratamiento legal de software en Brasil. Jus Navigandi, Teresina, año 9, n. 439 19 de septiembre 2004. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/5723>.
Cerqueira Tarcisio Queiroz. Software: Servicios de Derecho, del comercio y el ordenador. Río de Janeiro: Esplanade, 2000
DUARTE, Arthur Vieira. Aspectos relevantes de la contratación y la telemática. Jus Navigandi, Teresina, año 17, n. 3454 15 de diciembre En 2012. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/23241>.
GICO JUNIOR, Ivo Teixeira. Principio de la eficiencia y el software libre. Jus Navigandi, Teresina, año 7, n. 57, 01 de julio 2002. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/2970>
GONZAGA, Jeferson. Las relaciones de consumo en los contratos informáticos. Disponible en: http://www.webartigos.com/artigos/relacoes-de-consumo-nos-contratos-de-informatica/6933/
LUCCA, Newton. Aspectos jurídicos de la contratación de Informática y Telemática. 1 ª ed. Sao Paulo: Saraiva. 2003
Macedo, Luiz Cláudio Pereira de. Responsabilidad del fabricante / proveedor de software. Jus Navigandi, Teresina, año 7, n. 59, 1 de octubre. 2002. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/3275>.
MENDES, Cassia y ALVIM ROMANI, Luciana. Derechos de los usuarios de software. Disponible en: http://www.cnptia.embrapa.br/node/127.html
Rabaneda, Fabiano. Responsabilidad y contratos de software. En: Ámbito Jurídico, Rio Grande, XII, n.70, noviembre de 2009. Disponible en http://www.ambito-juridico.com.br/site/?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=6896
ROCHA, Richard Hilton. Software y Derecho – Definición, creación y propiedad. En: Ámbito Jurídico, Rio Grande, VIII, n.23, noviembre de 2005. Disponible en:? Http://www.ambito- juridico.com.br / site / index.php N_link = revista_artigos_leitura = 149 y artigo_id
ROCHA, Richard Hilton. Software y derecho – el uso y los servicios de licencia. En: Ámbito Jurídico, Rio Grande, X, n º 42, junio de 2007. Disponible en http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=1914
SOARES, Mariano Roberto de Oliveira. De la indemnización que se aplica al usuario de programas de ordenador (software) y sin fines comerciales. Jus Navigandi, Teresina, volumen 14, núm. 2272 20 de septiembre 2009. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/13533>.
Vianna, Cynthia Machado Semiramis. Software y privacidad: una defensa de código abierto en la preservación del derecho constitucional a la privacidad. Jus Navigandi, Teresina, año 7, n. 57, 01 de julio 2002. Disponible en: <http://jus.com.br/revista/texto/2931>