Lucia Jales – Advogada em Natal

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LA INFLUENCIA DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO EN EL DESENVOLVIMIENTO DEL BRASIL

Propuesta de un estudio sobre los nuevos presupuestos teóricos metodológicos del neoconstitucionalismo en el Brasil, como mecanismo eficaz de ascenso social del individuo, digno de sus derechos, productor de la ampliación democrática en  América Latina, enfocando la nueva interpretación constitucional como componente responsable por el aumento significativo del acceso a la Justicia, llevándolo, posiblemente, a uno de los probables factores de desenvolvimiento económico y social brasileño.

Área Temática: Derecho

Tema: Derecho Público

Especialidad: Derecho Constitucional

Ámbito Geográfico: Brasil

 

1.       INTRODUCCIÓN

 

Las letras escritas en una Constitución traducen, ocultamente, las luchas, los ideales, conquistas, emociones, valores, esperanzas, sentimientos, en fin, sangre, sudor y la vida de un pueblo. Le cabe al Derecho, entonces, seguir las transformaciones sociales, caso contrario, imposible sería la vida en sociedad. En este prisma, se da la renovación del Derecho, con nuevas interpretaciones bajo la influencia romano germánica, donde todo el ordenamiento jurídico, que, ya ha sido estudiado nuevamente en virtud del Constitucionalismo, debe ser estudiado nuevamente frente al nuevo constitucionalismo.

Quiebra del positivismo jurídico y el ascenso de la cultura post positivista.

El asunto es tratado universalmente y en el Brasil de forma acentuada, dado que las desigualdades sociales y la violencia están presentes en los hogares brasileños.

El nuevo movimiento constitucional brasileño tuvo su marco con el surgimiento de la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, consagra un nuevo orden social, ampliando la defensa del orden jurídico, la democracia y los intereses individuales y sociales, es la consagración de los derechos fundamentales

Mientras tanto, a pesar del implemento de la Ley Fundamental/88, llega a ser impactante la búsqueda por el orden jurídico ágil y justo, una Justicia que pueda acompañar los deseos contemporáneos de un mundo globalizado, de avances tecnológicos y de fortalecimiento de la ciudadanía.

En efecto, solamente tras el reconocimiento de la fuerza normativa y con la normatividad de los principios se verifica la nueva cultura constitucional, dado que, hasta entonces, las normas constitucionales no eran impuestas a quienes las desobedeciesen.

A través de los actos del Poder Legislativo y del Poder Judiciario, se percibe la fuerte tendencia de la nueva interpretación en la búsqueda por la efectividad de la Constitución.

La doctrina y la jurisprudencia intentan adecuar las teorías post positivistas al sistema jurídico brasileño, y la Supremacía de la Constitución, se figura consagrada tanto en el aspecto formal como también en el material, tornando su aplicabilidad inmediata.

Pasadas dos décadas del surgimiento de la Carta Fundamental/88, podemos observar una acentuada escalada en relación al comportamiento que ha fomentado los criterios establecidos de determinación del Índice de Desenvolvimiento Humano – IDH. Para el Estado esto ha significado la atención de proyectos e implementos sociales que han dado seriedad a la conducción de la vida humana focalizando una existencia más tranquila, consiguientemente, un aumento de la expectativa de vida para los individuos. Para la sociedad, el fundamento necesario para la medida del IDH se refleja en la imposición de nuevas actitudes y de nuevas dimensiones del control social, por una mayor accesibilidad a la justicia.

La presente tesis insiere estas consideraciones, buscando posicionarse, expresamente, sobre el neoconstitucionalismo que le ha posibilitado al ciudadano brasileño, um mayor acceso a la justicia, analizando este acceso como factor determinante de los conductores del índice de desenvolvimiento humano, efectivo en los resultados, que, a su vez retrata el perfeccionamiento de actividades jurídicas que, hoy, alcanza a toda la sociedad brasileña, con implicaciones positivas en el desempeño social y funcional de individuos frente a la concretización de una mayor expectativa de vida.

 

 

2.      PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

 

 

Vivimos en una época en la cual el mundo ha atestiguado cambios dramáticos y acelerados que vienen alterando profundamente las características de la sociedad y la han colocado en un estado de ansiedad y confusión sin precedentes; una época en la que podemos observar la rápida desintegración de las propias estructuras de la civilización; una época en la que nos estamos dando cuenta de los efectos resultantes del hombre en la transformación del ambiente, de la diversidad social, la baja equidad formalizada de forma indebida de sistemas políticos y económicos inviables, una época en la que ideologías clamorosas se han demostrado falsas y ahora están siendo abandonadas; una época que, a pesar de nuestros grandes avances científicos y tecnológicos, atestigua una creciente pobreza, violencia y falta de esperanza, la desconfianza y el temor.

A pesar de vivir este ápice apocalíptico, presenciamos grandes renovaciones de cuño tecnológico, en la comunicación, en los transportes, implementaciones en el ámbito de la organización social; una verdadera explosión de conocimientos; y un surgimiento aún más notable en el despertar de las masas de la humanidad, las cuales antes se suponía antes que estuviesen inactivas, trasformándola en más conscientes y depositarias de sus derechos. Estas masas claman por equidad y justicia social. Que las letras, palabras, frases y normas expresas en Cartas Magnas en los países se concreticen de forma real.

En Brasil, la Constitución de 1988, trajo un nuevo contexto a la  justicia social. Sobretodo luego que se instalara el pensamiento neoconstitucional. Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judiciario adoptan en sus actos y pronunciamientos la afirmación de la tendencia neoconstitucionalista.  El Poder Judiciario pasa a ser la luz de esperanza en la búsqueda por la excelencia en la cualidad de sus propios servicios, teniendo, incluso, como exponente de esta nueva postura la creación del Consejo Nacional de Justicia – CNJ, cuyo desempeño ha sido destacado; actúa en el combate a la corrupción, informa datos sobre niños y adolescentes abandonados en el Brasil, intenta realizar sociedades con instituciones del área de salud en el sentido de subsidiar a los jueces en las decisiones que piden liberaciones de medicamentos, determinar la realización de cirugías necesarias frente al Sistema Único de Salud, etc.

Con la finalidad que el ordenamiento jurídico facilite la realidad práctica del  día a día de las personas, el Consejo Nacional de Justicia – CNJ, de forma brillante, toma las riendas de la administración del Judiciario. Además de la fundamental función juzgadora, el Poder Judiciario, histórica y efectivamente, pasa a ser administrado por un Consejo dirigido a la búsqueda de soluciones de los problemas actuales que giran en torno al binomio judiciario-jurisdiccionado.

En la misma dirección, los Tribunales buscan ideas y programan iniciativas en el sentido de mejorar la prestación a los jurisdiccionados.

 

a)   Proyecto “INOVARE” bajo el lema “Justicia a Servicio del Desenvolvimiento del País”, incentiva, con premios, a aquellos que desenvuelvan ideas que contribuyan con el mundo jurídico. El tema para el año 2011 es “Justicia e Inclusión Social”.

 

b) Proyectos como el de iniciativa del Tribunal de Justicia de RN, “Justicia en la Plaza”, donde, en sociedad con instituciones públicas y privadas, entre ellas, la Orden de los Abogados del Brasil y la Asociación Brasileña de las Mujeres de Carrera Jurídica-Comisión RN, lleva la ciudadanía a las calles, atendiendo a millares de personas necesitadas.

 

c) Acuerdo celebrado por el STF juntamente con las Unidades de Policía Pacificadora – UPPs, en el sentido de prestar la ciudadanía a las comunidades del Estado de Rio de Janeiro, iniciándose por las comunidades de la Cidade de Deus y del Morro do Alemão.

 

El neoconstitucionalismo se reviste de un conjunto de características listadas a seguir:

 

·         Reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución;

·         Desenvolvimiento de la teoría de los principios;

·         Transforma la hermenéutica jurídica, que se da con el reconocimiento del papel creativo y normativo de la actividad jurisdiccional;

·         Expansión y consagración de los derechos fundamentales.

 

Estas características del nuevo constitucionalismo presentadas están marcadas por las siguientes directrices:

·         más Constitución que leyes;

·         más jueces que legisladores;

·         más principios que reglas;

·         más ponderación que subsunción;

·         más concretización que interpretación.

Se verifica un cambio de pensamiento, de postura, de mentalidad, en fin, de cultura, bajo la influencia del nuevo constitucionalismo o neoconstitucionalismo. Podemos, por lo tanto, cuestionarnos sobre hasta qué punto esta transformación pueda o no contribuir para el desenvolvimiento social de un país como el Brasil.

3. HIPÓTESIS

 

El “neoconstitucionalismo”, que puede ser entendido como el conjunto de las transformaciones que llevan al constitucionalismo tradicional a una nueva jerarquía, bajo la protección de una Carta Magna dotada de normas fundamentales, norteadas por el principio de la Dignidad de la Persona Humana, impregnadas de fuerza normativa así como derechos fundamentales extendidos a todos los ramos del Derecho, tornando la Constitución efectiva, sobretodo, en el sentido de aumentar el acceso a la jurisdicción siendo, así, capaz de transformar el desenvolvimiento social de un país.

3.1 – Hipótesis Derivada:

La nueva tendencia procesal mejorando el ultrapasando sistema de instrumentación procesal es un requisito substancial en la eficacia del orden jurídico justo del neoconstitucionalismo.

4- PLAN DE ACTIVIDADES

Traducirá el pensamiento de los renombrados doctrinadores patrios. Su contenido es extraído de las largas horas de estudio de las obras constitucionales y procesales, así como de las experiencias vividas por mí, a lo largo de quince años en la militancia exclusiva e intensa del derecho, así como de la apasionante actividad de docencia universitaria ejercida en la Universidad Potiguar – UNP, en Natal, Rio Grande do Norte.

Presentará el panorama global de la nueva forma de interpretar el Derecho, denominado neoconstitucionalismo, sobretodo, evidenciando la comprobación o no, de haber sido uno de los factores de desenvolvimiento económico-social del país.

Se discutirá sobre la difícil tarea a la que nos hemos dispuesto. Cómo penetrar en ellos, cómo aprender los conocimientos y detallarlos. Se revela, de esta forma un contenido programático de fácil percepción inspirado en aspectos teóricos del neoconstitucionalismo, la idea del Estado Democrático de Derecho, que amplía el acceso a la justicia y, consecuentemente su función en la garantía de la Dignidad Humana.

4.1.  Actividades

·         Resaltar las fuentes.

·         Compilar las normativas.

·         Revisar las fuentes y normativas.

·         Clasificar el material compilado.

·         Procesamiento.

·         Entrevistas, Análisis de las entrevistas de campo.

·         Informe Final, Conclusiones, Perspectivas y Recomendaciones.

·         Publicación.

4.2 – Recursos

Recursos humanos necesarios:

·         Conexión con Jueces, Promotores y Abogados.

·         Conexión con Profesores de las Universidades de Derecho.

·         Conexión con ciudadanos brasileños.

 

Recursos materiales necesarios:

·         Bienes de consumo: utilidad de oficinas, computadora.

·         Bienes de uso: adquisición de libros y revistas.

·         De los viajes de estudios por Brasil y Argentina.

 

 

5 REFERENCIAS

1          REALE, Miguel, Fundamentos do Direito, pág. XVII.

2          BARROSO, Luís Roberto- www.luisrobertobarroso.com.br http://www.youtube.com/watch?v=0UiYczAzIf4 o novo direito constitucional e a constitucionalização do Direito, acesso em 21/06/2011, às 15h.

3         CAMBI, Livro Leituras Complementares de Processo Civil, Eduardo, NEOCONSTITUCIONALISMO E NEOPROCESSUALISMO, Editora JusPODIVM, Bahia, 8ª Ed. p.235.

4          MARINONE Luiz Guilherme, livro TEORIA GERAL DO PROCESSO, Editora RT, 5ª Ed.Vol. I, p. 47.

5          BARCELLOS, Ana Paula – http://www.editorarenovar.com.br/sumario/543.pdf, acesso em 08/06/2011, ás 16:53h.

6          DIDIER, Fredie Jr, www.academia.edu.com.br, acesso em 24/05/2011, às 17h

7          BARROSO, Luís Roberto- www.luisrobertobarroso.com.br http://www.youtube.com/watch?v=0UiYczAzIf4 o novo direito constitucional e a constitucionalização do Direito, acesso em 21/06/2011, às 15h.

8          BARCELLOS, Ana Paula – http://www.editorarenovar.com.br/sumario/543.pdf, acesso em 08/06/2011, ás 16:53h.

9          PISKE, Oriana Azevedo Magalhães Pinto, A ATUAÇÃO CRIATIVA DO JUIZ E A EFETIVIDADE DA JURISDIÇÃO NOS JUIZADOS ESPECIAIS DO DISTRITO FEDERAL, p.11, http://www.imag-

10       MENDES, Gilmar Ferreira Neoconstitucionalismo.http://direitoacademico.webnode.com.br/news/neoconstitucionalismo-luis-roberto-barroso/; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Direito Constitucional. 2ª ed. São Paulo: Saraiva, 2008, p. 127.

11        DIDIER, Fredie Jr, Teoria do Processo e Teoria do Direito: o neoprocessualismo, www.academia.edu.com.br, acesso em 24/05/2011, às 17h.

Abaixo damos algumas considerações que podem evitar pagar duas vezes pelo mesmo serviço.

1. O professor de inglês não é um tradutor e o tradutor não é um professor de inglês.

2. O tradutor capacitado para traduzir textos empresariais geralmente tem muitos anos de experiência anterior em áreas específicas. E, além de tradutor, tem que assumir também a função de redator para produzir um texto leve e fluente, como se fala na vida real.

3. O comprador deve ter consciência de que qualquer pessoa pode se estabelecer como tradutor. Não há necessidade de diploma ou qualquer qualificação formal – por isso é importante pedir recomendações. Nesse sentido, destacamos a importância da indicação da parte de um amigo ou conhecido que trabalhe em outra empresa que já tenha passado por essa experiência, com bons resultados. Essa é uma maneira muito prudente de evitar comprar gato por lebre e pagar duas vezes pelo mesmo serviço.

4. Há diversas armadilhas na contratação de tradutores e explicações lógicas para tanta variação nos preços. Uma armadilha clássica é que muitos “tradutores” cobram mais barato (ou baixam seus preços para vencer a concorrência) porque simplesmente pegam o texto do cliente no idioma original, passam por uma “máquina” (tradutor automático), dão uma “arrumada” e entregam o trabalho. Leva dois minutos para passar na máquina e uma hora para dar uma pincelada no texto. Os resultados são péssimos, tipo “palavra em cima de palavra” e frequentemente ininteligíveis. A tradução profissional é artesanal. Cortar o preço pela metade e passar o texto por uma máquina é um preço extremamente caro por esse tipo de trabalho.

5. Pesar o custo/benefício é fundamental. A tradução não pode abrir mão de com excelente qualidade, livre de erros, feita por tradutores nativos e versados na área, já que a tradução é parte integrante do sucesso do empreendimento.

6. Para quem tem um volume razoável e constante, o caminho para o sucesso é formar uma parceria com sua empresa de tradução. O parceiro terceirizado tem que acumular conhecimentos sobre sua indústria, seus negócios, seus desafios e oportunidades. Tem que entender suas necessidades, suas pressões e saber colocar-se no seu lugar. Além disso, os materiais para tradução muitas vezes lidam com informações críticas da empresa, dados que não podem circular livremente no mercado. Daí a pertinência da parceria com sua empresa de tradução – você tem que ter CONFIANÇA em seu parceiro, saber que ele vai tratar suas informações com estrito sigilo. Isso é coisa de gente séria e profissional.



1 REALE, Miguel, Fundamentos do Direito, pág. XVII.

2 BARROSO, Luís Roberto- www.luisrobertobarroso.com.br http://www.youtube.com/watch?v=0UiYczAzIf4 o novo direito constitucional e a constitucionalização do Direito, acesso em 21/06/2011, às 15h.

3 CAMBI, Eduardo, Livro Leituras Complementares de Processo Civil, NEOCONSTITUCIONALISMO E NEOPROCESSUALISMO, Editora JusPODIVM, Bahia, 8ª Ed. p.235.

4MARINONE Luiz Guilherme, livro TEORIA GERAL DO PROCESSO, Editora RT, 5ª Ed.Vol. I, p. 47.

5 BARCELLOS, Ana Paula – http://www.editorarenovar.com.br/sumario/543.pdf, acesso em 08/06/2011, ás 16:53h.

6 DIDIER, Fredie Jr, www.academia.edu.com.br, acesso em 24/05/2011, às 17h

7 BARROSO, Luís Roberto- www.luisrobertobarroso.com.br http://www.youtube.com/watch?v=0UiYczAzIf4 o novo direito constitucional e a constitucionalização do Direito, acesso em 21/06/2011, às 15h.

8 BARCELLOS, Ana Paula – http://www.editorarenovar.com.br/sumario/543.pdf, acesso em 08/06/2011, ás 16:53h.

9. PISKE, Oriana Azevedo Magalhães Pinto, A ATUAÇÃO CRIATIVA DO JUIZ E A EFETIVIDADE DA JURISDIÇÃO NOS JUIZADOS ESPECIAIS DO DISTRITO FEDERAL, p.11, http://www.imag-

 

 

10 BARROSO, Luís Roberto- www.luisrobertobarroso.com.br http://www.youtube.com/watch?v=0UiYczAzIf4 o novo direito constitucional e a constitucionalização do Direito, acesso em 21/06/2011, às 15h.

11  MENDES, Gilmar Ferreira Neoconstitucionalismo.http://direitoacademico.webnode.com.br/news/neoconstitucionalismo-luis-roberto-barroso/; COELHO, Inocêncio Mártires; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Direito Constitucional. 2ª ed. São Paulo: Saraiva, 2008, p. 127.

12 DIDIER, Fredie Jr, Teoria do Processo e Teoria do Direito: o neoprocessualismo, www.academia.edu.com.br, acesso em 24/05/2011, às 17h.

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