Lucia Jales – Advogada em Natal

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“JUDICIALIZACIÓN DE POLÍTICA : PROPUESTA DE EMENDA CONSTITUCIONAL- PEC 33/2011 – VIOLACIÓN A SEPARACIÓN DE PODERES”

RESUMEN

La separación de los poderes es tratada por la Constitución Brasileña en sus articulos 2º e 60, § 4º, III, siendo por esa elevada al status de cláusula pétrea, no pudiendo ser modificada. Mientras, surje el Brasil una propuesta de emenda que visa restringir poderes de decisión conferidos al Supremo Tribunal Federal (hierarquicamente es la Corte  máxima del Poder Judiciário brasileño), transfiriendo esos poderes al Legislativo para juzgar, de forma definitiva, materias que hoy tienen  el STF como Institución de última instancia decisória, siendo vista como una forma de judicialización de la política.En el presente trabajo, analisaremos el principio de la separación de los poderes y su evolución. Hablaremos también sobre la polémica que nace al respecto de la posible aprobación de la referida propuesta de emenda constitución (PEC 33) y su alegada violación la separación de los poderes.

PALABRAS CLAVES

Separación de los poderes – Judiciário – Legislativa – PEC 33 – Judicialización – violación

 

ABSTRACT

The separation of powers is treated by the Brazilian Constitution in its Articles 2 and 60, § 4, III, and for this, elevated to the status of entrenchment clause and can not be modified. However, Brazil emerges in a proposed amendment aimed at restricting decision-making powers conferred on the Supreme Court-STF (hierarchically highest organ of the Brazilian Judicial) transferring these powers to the legislature to judge definitively matters today have the Supreme Court as court of last instance decisions, being seen as a form of legalization of politics. In this paper, we analyze the principle of separation of powers and its evolution. Still talk about the controversy generated regarding the possible adoption of that constitutional amendment (PEC 33) and its alleged violation of the separation of powers.

 

KEYWORDS:
Separation of powers – Judiciary – Legislative – PEC 33 – Legalization – Breach

 

I – INTRODUCCIÓN

La Constitución brasileña 1988-CF/88 establece en su art. Segundo, en la separación de poderes, declarando:”Son competencias de la Unión, independientes y harmónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial.”

El arte. 60 de la Constitución dispone en su § 4, III, que “no estarán sujetos a la aprobación de la enmienda propuesta tiene por objetivo la abolición de la separación de poderes”, elevándola al nivel de la cláusula de arraigo, es decir, no puede ser alterado.

De esta regulación se hace un estudio sobre la separación de poderes. A continuación se describen algunas consideraciones con respecto a la propuesta de enmienda a la Constitución (PEC 33 – 33) y la controversia en cuanto a la violación del principio de separación de poderes.

 

II – LA SEPARACIÓN DE PODERES

La teoría de la tripartición de poderes tiene sus inicios en la antigua Grecia, con la obra “Política” de Aristóteles, en el que el autor tiene sobre el legislativo, el ejecutivo y el juicio, en el momento, debido al absolutismo ya existente, se realizaron por una sola persona, es decir, por el gobernante. En su trabajo, el filósofo antes mencionado hace una aproximación a la identificación de tres funciones, no teniendo en cuenta la limitación entre ellos.

El libro “Segundo Tratado de Derecho Civil”, John Locke, también abordó la cuestión, pero sólo en los siglos XVII y XVIII el límite entre el poder comenzó a ser contemplada como una manera de contener el poder absolutista.

Un nuevo punto de vista sobre el tema aparece en 1748, con la obra “El Espíritu de las Leyes”, Montesquieu asegura que cuando el ejercicio de las tres funciones no puede contener a la misma persona, y cada una de las funciones que se dirige a un órgano independiente de otra, a fin de llegar a ser independiente.

Según Vicente Paulo Marcelo y Alejandría (2013, p.429), “la teoría de Montesquieu consolida definitivamente en la Revolución Francesa, mediante la inclusión de la” Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano “, la afirmación de que un Estado cuya constitución no consagra la teoría de la separación de poderes era un Estado sin Constitución. Desde entonces, el principio de separación de poderes ha obligado al constitucionalismo, convirtiéndose, en casi todo el Occidente, en el corazón de la estructura orgánica del Estado.

Este modelo de separación de poderes, incluyendo sin limitación, pérdida de poder desde la independencia entre los poderes causó temor de que los organismos encargados de direccionar es otro de los objetivos que el principal objetivo político. Los poderes comenzaron a hacer ejercicio, además de sus propias funciones, otras funciones secundarias, similares a las de los otros poderes, como cuando el poder judicial y el ejercicio ejecutivo, con carácter accesorio, la función administrativa para la gestión de toda la estructura necesaria para función.

Debido a esta nueva visión del principio de separación de poderes, se crea un sistema de control recíproco entre los tres poderes, llamado sistema de pesos y contrapesos (frenos y contrapesos). Este sistema no significa la subordinación de un poder sobre el otro, justo al final de las competencias para llevar a cabo un control de unos a otros con el fin de supervisar la atención de las limitaciones expresadas en la Constitución, lo que garantiza el equilibrio y la harmonia entre ellos.

Vincent Paul (—) y Marcelo alejandrino Estado (—) que:

“La doctrina de la separación de poderes se refleja en nuestros tiempos, en la fórmula de la organización de la estructura política del Estado, en el que las funciones del gobierno se asignan a los organismos autónomos, aunque no tan únicas, de modo que se garantice el control mutuo y una superficie lisa, tendiendo a lograr la voluntad política en general “.

 

Por lo tanto, la Constitución de 1988, desde su nacimiento, adopta el principio de separación de poderes que tratan de garantizar el Estado de derecho democrático, a través de la independencia y la harmonia entre los tres poderes a través del control recíproco entre ellos.

 

III – PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN # 33 Y SU INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

 

El 24 de abril de 2013, la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) de la Cámara de Representantes aprobó en Brasilia / DF, la Propuesta de Enmienda Constitucional N º 33, conocido como PEC 33. Las razones de esta propuesta han generado opiniones controvertidas sobre el tema, que finalmente motivaron la suspensión de su curso, el presidente de la Cámara de Diputados.

Propuesto en 2011 por el congresista Nazareno Fonteles, PEC 33 impone restricciones al Supremo Tribunal Federal (STF), en relación con las decisiones sobre los cambios en la Constitución, la Cámara Legislativa de la asignación de la decisión final sobre estos cambios. Dicha propuesta tiene por objeto modificar las disposiciones de los artículos 97, 103 y 102-A de la Constitución de 1988. De acuerdo con la redacción de esta propuesta, estos artículos serían efectivos de la siguiente manera:

“Art 97. Sólo por el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros o de los miembros del cuerpo, especialmente los tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley o de los reglamentos del gobierno.

Artículo 103-A. El Tribunal Supremo podrá, de oficio o por provocación, por decisión de las cuatro quintas partes de sus miembros después de reiteradas decisiones sobre cuestiones constitucionales, proponiendo acta, una vez aprobada por el Congreso Nacional, vinculante para los demás órganos del poder judicial y la administración pública directa e indirecta en los ámbitos federal, estatal y municipal.

§ 1 El resumen debe mantener la identidad estricta con las decisiones anteriores, que no exceda de las situaciones que dieron lugar a su creación.

§ 2 El resumen tendrá como objetivo a la validez, la interpretación y la eficacia de ciertas normas, sobre la cual existe controversia actual entre los órganos judiciales, o entre éstos y la administración pública implica una grave inseguridad jurídica y el proceso de multiplicación correspondiente en la pregunta idéntica.

§ 3 Sin perjuicio de lo que establezca la ley, aprobación, revisión o anulación de expediente puede ser causada por los que pueden proponer la acción directa de inconstitucionalidad.

§ 4 El Congreso se dispondrá de noventa días para resolver, en una sesión conjunta, por mayoría, sobre el efecto de precedente vinculante, contados a partir de la recepción del proceso, formado por la palabra y en las decisiones anteriores.

§ 5 La no resolución del Congreso sobre el efecto de precedente vinculante en el plazo en el § 4 implica una aprobación tácita.

§ 6 El acto administrativo o judicial contra la decisión acta con efectos vinculantes aprobada por el Congreso podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo que, a juzgar oportuno, declarar el acto administrativo o Casara el fallo reclamado, y determine que otro se emitirán con o sin la aplicación de juicio, como el caso puede ser “.

 

El arte. 102 entraría en vigor con la inclusión de los siguientes apartados:

 

“Art.102. …

§ 2-A – La decisión final sobre el fondo dictada por la Corte Suprema en las acciones directas de inconstitucionalidad para declarar la inconstitucionalidad de las reformas a la Constitución Federal no produce efecto vinculante inmediato y eficacia contra todos, y se enviará al Congreso Nacional que se manifiesta en contra de la orden de la corte, deberá someter la controversia a la consulta popular.

§ 2-B – La manifestación del Congreso sobre la decisión judicial mencionada en el § 2-A deberá tener lugar en sesión conjunta, las tres quintas partes de sus miembros, en el plazo de noventa días, después de lo cual, si no se completa el voto prevalecerá la decisión de la Corte Suprema de Justicia, con carácter vinculante y eficacia contra todos.

§ 2-C – Se prohíbe en todo caso, la suspensión de la Enmienda a la Constitución de medidas cautelares por parte del Tribunal Supremo “.

 

En resumen, la propuesta incorpora los siguientes cambios en la Constitución:

• “Sólo por el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros o de los miembros del cuerpo, especialmente los tribunales pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley o de los reglamentos del gobierno.” Así, en el caso de la Corte Suprema de Justicia, 9 de los 11 ministros, votará a favor de la constitucionalidad de la ley. Actualmente, se necesitan los votos de seis ministros.

 

• La decisión final sobre las acciones para discutir la legalidad de las Enmiendas Constitucionales no compite por el Supremo. Con la propuesta, una vez adjudicado por la Corte Suprema, que se tomarán para el análisis del Congreso que, en caso contrario a la resolución expresa, someter el caso a un referéndum sobre plebiscito.

 

• Con respecto a los precedentes vinculantes, la propuesta establece que, para la aprobación de un precedente vinculante, tardará cuatro quintas partes de los miembros de la Corte Suprema (en la actualidad se requiere de dos tercios), que pasa al Congreso la autoridad para la aprobación definitiva de la misma. De acuerdo con el texto de la propuesta “el efecto vinculante de la planilla antes de los otros órganos del poder judicial y la administración pública funcionará sólo después de la aprobación del resumen por mayoría absoluta en una sesión conjunta del Congreso.” El texto establece que “el goce del Congreso Nacional en el acta propuesta por STF evaluar el cumplimiento de los anteriores casos determinados en varias ocasiones y los” excesos legislativos “.

Sr. Nazareno Fonteles justifica la presentación de esta propuesta sobre la base de la aparición de la justiciabilidad de las relaciones sociales y, especialmente, del activismo judicial. En la justificación de la propuesta establece que los Estados miembros:

“Entendemos la judicialización de las relaciones sociales como un fenómeno resultante de la modelo constitucional adoptado en Brasil, ya que tenemos una Constitución que analítica interfiere en la vida diaria. Al parecer, en este contexto, comprensible que las controversias sean llevadas ante la justicia para la solución adecuada de los problemas concretos “.

 

En relación con el activismo judicial diputado autor del proyecto de ley:

“El comportamiento Activismo denota una forma proactiva para interpretar la Constitución por los miembros del Poder Judicial. La adopción de este enfoque, los magistrados, para desentrañar la controversia, van más allá de lo que requiere el caso, la creación de normas que no han pasado el examen de la legislatura “.

 

Siguiendo con el tema, el autor afirma que la propuesta:

“… hipertrofia del poder judicial se ha estado moviendo gran parte de la discusión de temas relevantes para el Poder Judicial Legislativo. Ejemplos de ello son el tema de la acción afirmativa basada en las cuotas raciales, el tema de las células madre y muchos otros “.

Como hemos visto, la PEC 33 tiene como objetivo hacer cambios en el procedimiento legal de dos herramientas: acciones directas de inconstitucionalidad y de los precedentes vinculantes.

A través de las acciones directas de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo revisa la adecuación de las leyes que tienen el texto constitucional. Ya los precedentes vinculantes fueron creados por la Enmienda Constitucional 45/2004, mediante el cual el art. 103-A de la Constitución actual establece que el Tribunal Supremo puede dictar una decisión que estandarizar el ensayo de los temas que abordan la misma cuestión constitucional y están siendo decididas por el poder judicial de manera repetitiva, pero los tribunales no tienen un consenso sobre el tema, decisores diferencias existentes.

En un artículo titulado “El PEC y las relaciones entre los tres poderes”, publicada el 29/04/2013, en la página web del diario O Globo, Fernando Filgueiras, Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Minas Gerais, afirma que “en ambos casos entra en discusión el poder político del poder judicial por estos instrumentos institucionales “. Fernando afirma que “la politización del Tribunal Constitucional está asegurada ya que los principios y derechos fundamentales son objeto de debate y la interpretación de la decisión Constitución incurre interfiere e influye en las políticas públicas y el proceso legislativo.” (Http :/ / oglobo.globo.com/pais/a-pec-33-as-relacoes-entre-os-tres-poderes-8242618)

El artículo también señala que “en el caso brasileño, en particular, es el hecho de que el Tribunal Supremo ha asumido gran importancia y centralidad en la arena política. El Instituto de las acciones directas de inconstitucionalidad y el precedente vinculante estableció el Supremo como un importante foro y espacio de lucha política. Sea en forma de ADI se interpretan y afectar las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo, ya sea en el proceso legislativo. Ya que tiene el poder de decisión, el Tribunal Supremo se convierte inevitablemente en una institución política y no es exactamente legal. ” . ” (Http :/ / oglobo.globo.com/pais/a-pec-33-as-relacoes-entre-os-tres-poderes-8242618)

 

Por todos estos argumentos, el PEC 33 ha causado gran controversia, generando diferentes opiniones, sobre todo entre los políticos y abogados, sobre la cuestión de la posibilidad de afrenta a la separación de poderes y por consiguiente, la Constitución Federal.

El ex presidente José Sarney, en una nota publicada en el sitio web del diario Folha de São Paulo, 04/05/2013, dice: “Lost es la idea de que la democracia representativa tiene como fundamento la existencia de tres poderes controlados entre ellos, llamados “frenos y contrapesos”, asegurando que ninguno de ellos es absoluta y debe trabajar en harmonia “. Por lo tanto, dice: “La enmienda 33, tratando de imponer controles a la Justicia – Corte Suprema de Justicia no dijo – va más allá de la insensatez. Improbable que transar “.

La inconstitucionalidad de la PEC 33 también fue planteada por el líder del partido PSDB, Carlos Sampaio, y el Sr. Roberto Freire, quien presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, tratando de detener el avance de la propuesta. Los autos de mandamus 32036 y 32037 tenían la medida cautelar desestimada por el ministro Dias Toffoli. Restante todavía prejuicios.

La Legislatura tiene varias formas de rastrear los cambios en la Constitución, a menos que sea necesario para la adopción de una enmienda constitucional que limite los poderes de la judicatura.

El presunto activismo judicial provocado por el oferente se justifica en muchos casos, la falta de debate en la legislatura en materia de derechos fundamentales, que resultan ser bajo la responsabilidad de las decisiones judiciales que se ocupan de la cuestión.

Por lo tanto, la Asamblea Legislativa no puede omitir la discusión de los temas polémicos de gran importancia social y política, un papel que ha sido asumido por el Poder Judicial. La legislatura debe ser declarado como un legislador y las cuestiones actuales que son cada vez más comunes en la sociedad, por ejemplo, el reconocimiento de la homoafetiva sindicato, lo que garantizará el ejercicio efectivo para los derechos fundamentales.

La Legislatura también podrá ejercer este control constitucional a través de sus propias enmiendas constitucionales, que buscan una manera de decidir sobre temas controvertidos sin este tener que transponer los límites establecidos por la Constitución.

La reacción política en el poder judicial ha estado sucediendo en Argentina, donde la presidenta, Cristina Kirchner, promovió una reforma integral en el poder judicial sobre la base de generar la democratización.

En Brasil, a causa de toda esta polémica, la aprobación de la PEC 33 no es seguro, ya que todavía tenemos que pasar por la aprobación de un comité especial de la Cámara de Representantes, el pleno de la Cámara y el Senado, pues sólo así ser promulgada. debido a toda esta polémica, la aprobación de la PEC 33 no es seguro, ya que todavía tenemos que pasar por la aprobación de un comité especial de la Cámara de Representantes, la cámara baja y el Senado porque sólo así se promulgue.

Tengo que tejer comentarios sobre la diferencia entre “la politización del poder judicial y” judicialización de la política. “Politización del poder judicial es el término utilizado para definir el papel del poder judicial en calidad de legislador, es decir, también llamado activismo judicial, en el que el poder judicial crea normas, cumpliendo así la función de la legislatura, o legislativo. Por lo tanto, la judicialización de la política sería precisamente el poder que se daría a los legisladores (con la PEC 33) para dar la última palabra, es decir, juzgar, decidir acerca de la constitucionalidad de las enmiendas en la Constitución.

 

IV-FINAL

El papel político del poder judicial en asuntos de gran importancia política y social fue el gran detonante de la aparición de la PEC 33, una enmienda constitucional que busca limitar dicha facultad.

Una vez aprobada, esta propuesta va a alterar de manera significativa la relación entre los poderes, rompiendo la harmonia y la independencia entre ellos. El principio de separación de poderes es visiblemente ofendida, violando la cláusula de afianzamiento de conformidad con el art. 60, § 4, III, de la Constitución.

El control de constitucionalidad, objetivado por la Legislatura, se puede lograr de otra manera que no violen cuestión constitucional, lo que mantiene el Estado democrático.

Me veo y opino sobre el tema como fechas permiso compleja, en contra de los pensamientos, entiendo que el PEC en el comentario no debe ser aprobada, ya que significa una gran interferencia política en las decisiones del Poder Judicial, por otra parte, la gran esperanza del pueblo brasileño .

Yo añadiría que, de hecho, tengo entendido que el poder político ha interferido mucho en el poder judicial, el ejemplo de lo que sucede en las decisiones de los procesos de composición de los tribunales, es decir, el hecho de que el líder político tiene derecho a elegir, finalmente, en la lista de tres, quien debe componer los tribunales, por lo que en la práctica se trata de miembros de los favores de los deudores una vez que ocupa la presidencia del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta las denuncias formuladas, estoy de acuerdo que CF/88 seguir para salvaguardar la independencia y la armonía entre los poderes fácticos. En particular, no estoy a favor de la PEC. Creo que la Corte Suprema, como el guardián de la Constitución y en consecuencia, de los derechos fundamentales, debe tener el poder de precisión “tienda” de la misma, respetando sus principios y disposiciones que están ahí, debatir y resolver los desacuerdos sobre temas de actualidad que a menudo son ignorados por los legisladores.

 

V – REFERENCIAS

Alexandrino, Marcelo y San Pablo, Vincent. Derecho Constitucional no complicada. 10 ª Edición. Río de Janeiro: Forense, São Paulo: Método: 2013.

El PEC 33 y las relaciones entre los tres poderes. Disponible en http://oglobo.globo.com/pais/a-pec-33-as-relacoes-entre-os-tres-poderes-8242618

El PEC 33/2011 y su eje autoritaria e inconstitucional. Disponible en http://juridico.olhardireto.com.br/artigos/exibir.asp?id=321

Argentina y Brasil vive la acción en los tribunales. Disponible en

Comisión de la Cámara aprueba la propuesta de presentar al Congreso las decisiones del Tribunal Supremo. Disponible en

Constitución de la República Federativa del Brasil, en 1988. Disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm

La revisión judicial es judicial y no político. Disponible en http://www.conjur.com.br/2013-abr-30/sistema-controle-constitucionalidade-judicial-nao-politico

Comprender el PEC 33, cuyo objetivo es reducir las competencias del Tribunal Supremo. Disponible en

José Sarney: La falta de armonía es inconstitucional. Disponible en

PEC 33: legal y análisis de políticas. Disponible en http://blogdofred.blogfolha.uol.com.br/2013/05/01/pec-33-uma-analise-politica-e-juridica/

Enmienda de la Constitución, N º 33, 2011 Propuesto. Disponible en http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=503667

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